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Órdenes Ejecutivas Recientes e Impacto en el Regreso a Clases

Accessibility, Education

Esta publicación es la primera de una serie de 3 partes sobre la reapertura de escuelas para estudiantes de Arizona con discapacidades durante COVID-19.

En marzo de 2020, el Gobernador de Arizona Doug Ducey y la Superintendente de Instrucción Pública Kathy Hoffman anunciaron conjuntamente que las escuelas cerrarían para el aprendizaje en persona hasta el final del año escolar 2019-2020. Durante ese último trimestre del año escolar, se requirió que las escuelas brindaran oportunidades de aprendizaje a todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con discapacidades. Para obtener más información sobre lo que las escuelas debían hacer para los estudiantes con discapacidades durante el cierre de las escuelas en la primavera de 2020, consulte este recurso de preguntas frecuentes de DRAZ.

Desde ese momento, la oficina del Gobernador ha emitido varias órdenes ejecutivas que han impactado la prestación de servicios a niños con discapacidades, como una expansión de la cobertura de seguro para los servicios de telesalud, instituyendo medidas de seguridad mejoradas en centros de cuidado y hogares grupales, y brindando flexibilidad para centros de cuidado infantil.

En esta publicación de blog, proporcionaremos una descripción general de las órdenes ejecutivas más recientes relacionadas con la reapertura de la escuela y destacaremos algunos puntos clave. Tómese el tiempo para leer las órdenes ejecutivas en su totalidad y buscar una interpretación adicional de las órdenes visitando el sitio web del Departamento de Educación de Arizona o comunicándose con el equipo de Servicios para Estudiantes Excepcionales del Departamento.

Tenga en cuenta que se pueden emitir nuevas órdenes ejecutivas en cualquier momento, lo que afectará la aplicabilidad de la información en esta publicación de blog.

¿Cuándo empezará la escuela?

El 23 de julio de 2020, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva 2020-51: Arizona Open for Learning. Esta orden ejecutiva establece que las escuelas deben comenzar la escuela en un formato de aprendizaje a distancia en la fecha originalmente designada en su calendario académico, y pueden comenzar a ofrecer aprendizaje en persona a partir del 17 de agosto de 2020, a discreción de cada distrito escolar. La orden alienta a las escuelas a considerar varios indicadores de salud pública al decidir cuándo comenzar a ofrecer instrucción en persona.

En otras palabras, el aprendizaje a distancia comenzará el primer día de clases indicado por el calendario de instrucción de cada distrito escolar o chárter. Puede averiguar cuándo es este día para la escuela de su hijo consultando el sitio web de la escuela, las redes sociales o llamando a la oficina principal de la escuela. Hasta al menos el 17 de agosto, la educación a distancia será la única opción disponible para los estudiantes.

Cada distrito escolar o chárter decidirá cuándo comenzar a ofrecer aprendizaje en persona. Se alienta, pero no se requiere, a las escuelas que consideren los datos de salud pública al decidir cuándo comenzar el aprendizaje en persona. La mayoría de los distritos escolares han desarrollado un plan de reapertura que les dará a los padres diferentes opciones para elegir, incluido el aprendizaje a distancia, el aprendizaje en persona o una opción híbrida. La mayoría de las escuelas comenzarán el año escolar proporcionando solo aprendizaje remoto y comenzarán a ofrecer opciones de aprendizaje en persona e híbridas más adelante en el año escolar, cuando se considere seguro hacerlo.

¿Qué son las “oportunidades de aprendizaje en el sitio”?

Tanto la Orden Ejecutiva 2020-51 como una orden anterior, la Orden Ejecutiva 2020-41, incluyen el requisito de que las escuelas brinden “oportunidades de aprendizaje en el lugar y servicios de apoyo para los estudiantes que necesitan un lugar adonde ir durante el día”. Después del 17 de agosto de 2020, las escuelas que no ofrecen clases en persona deben comenzar a ofrecer “oportunidades de aprendizaje y servicios de apoyo” en persona a los estudiantes que necesitan un lugar adonde ir durante el día.

Esto no será lo mismo que la escuela en persona – más bien, significa que las escuelas deben proporcionar un lugar físico donde los estudiantes puedan participar en el aprendizaje remoto si no pueden estar en casa. Por ejemplo, los estudiantes que no tienen internet en casa, los estudiantes que están en hogares de acogida o los estudiantes sin hogar pueden necesitar un lugar físico al que ir para participar en el aprendizaje remoto. Se requerirá que las escuelas proporcionen esos espacios. Si bien las escuelas proporcionarán un espacio físico y supervisión de un adulto, no es obligatorio que las escuelas brinden educación en persona de un maestro.

Sin embargo, el Departamento de Educación de Arizona ha interpretado que el requisito de oportunidades de aprendizaje en el sitio significa que las escuelas deben desarrollar una forma de brindar servicios en persona a los estudiantes con discapacidades que no pueden recibir de manera efectiva una educación pública gratuita adecuada en un entorno virtual / a distancia ambiente de aprendizaje. A partir del 17 de agosto, si un estudiante con un programa de educación individualizado (IEP) necesita servicios en persona, la escuela debe comenzar a brindar esos servicios en persona.

El Departamento de Educación de Arizona también establece que solo los servicios que un niño no puede proporcionar de manera efectiva en un entorno de aprendizaje a distancia deben proporcionarse en un entorno en persona. Según la opinión del Departamento, es posible que un estudiante con un IEP esté aprendiendo tanto en entornos virtuales como en persona, según las necesidades del estudiante y los servicios descritos en el IEP.

  • Ejemplo: si un estudiante con un IEP puede participar virtualmente en la instrucción de lectura especialmente diseñada participando en sesiones de Zoom en grupos pequeños con el maestro de educación especial, entonces esos servicios se pueden brindar de manera efectiva de manera virtual y no es necesario ofrecerlos en persona. Sin embargo, si ese mismo estudiante también recibe servicios de terapia ocupacional que no se pueden brindar de manera efectiva a través de un medio virtual porque los servicios involucran terapia de mano sobre mano, la escuela deberá poner esos servicios a disposición en persona para ese estudiante a partir del 17 de agosto. El horario semanal de este estudiante puede incluir aprendizaje virtual desde casa los lunes, martes, miércoles por la mañana, jueves y viernes, y aprendizaje en persona en un sitio escolar los miércoles por la tarde, cuando el estudiante recibe terapia ocupacional en persona.

Esto es simplemente un ejemplo de cómo el aprendizaje en el lugar puede afectar a un estudiante con una discapacidad. Las decisiones sobre el aprendizaje en el sitio deben discutirse con los administradores de la escuela de su hijo y el equipo del IEP.

Las oportunidades de aprendizaje en sitio no necesariamente tienen que tener lugar en un edificio propiedad de la escuela. Las escuelas pueden asociarse con organizaciones comunitarias, como Boys and Girls Clubs o la YMCA, para proporcionar los sitios para estos estudiantes.

Las oportunidades de aprendizaje en el sitio deben estar disponibles para cualquier estudiante que las necesite, y no se pueden limitar ni finalizado. Las escuelas pueden adoptar políticas para asegurarse de que los estudiantes puedan mantener un distanciamiento social apropiado mientras utilizan las oportunidades de aprendizaje en el sitio, pero es posible que las políticas no limiten la disponibilidad del aprendizaje gratuito en el sitio.

No se requiere transporte hacia y desde la oportunidad de aprendizaje en el sitio, sin embargo, se recomienda encarecidamente a las escuelas que pongan transporte a disposición de los estudiantes que lo necesiten.

Puede encontrar orientación del Departamento de Educación de Arizona sobre estas oportunidades de aprendizaje en el sitio aquí.

¿Qué son los planes de educación a distancia?

Se requiere que todos los distritos escolares y redes de escuelas chárter desarrollen y presenten un “plan de aprendizaje a distancia” al Departamento de Educación de Arizona. Estos planes deben incluir información sobre cómo las escuelas cumplirán con sus responsabilidades, como tomar asistencia, garantizar que los estudiantes tengan acceso a la tecnología y atender a los estudiantes con discapacidades durante el aprendizaje a distancia.

Aquí hay una plantilla de plan de aprendizaje a distancia que el Departamento de Educación de Arizona ha proporcionado a todos los distritos y escuelas chárter. Las escuelas deben publicar sus planes de aprendizaje a distancia completados en sus sitios web antes del primer día de clases. Busque en el sitio web de la escuela de su hijo para ver si el plan está disponible y, si no lo está, comuníquese con la administración del distrito o de la escuela chárter para solicitar una copia del plan.

¿Se requiere que las escuelas tengan políticas sobre máscaras?

Todas las escuelas deben tener una política de cobertura facial que se aplicará al personal y a los estudiantes mayores de cinco años. Estas políticas deben incluir excepciones que sean consistentes con la guía de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. Específicamente, los niños menores de 2 años o cualquier persona que tenga problemas para respirar, esté inconsciente, incapacitado o no pueda quitarse la máscara sin ayuda, no deben usar cubiertas faciales de tela. Infórmese sobre la política de máscaras de la escuela de su hijo antes de tomar una decisión sobre qué modelo de aprendizaje elegir para su hijo una vez que el aprendizaje en persona se convierta en una opción. Nuevamente, busque en el sitio web de la escuela o comuníquese con un administrador de la escuela para obtener más información.

¿Pueden los centros preescolares del desarrollo proporcionar servicios?

Los centros preescolares del desarrollo, que brindan servicios a niños en edad preescolar con discapacidades, pueden brindar servicios en persona de inmediato. Los niños en edad preescolar con discapacidades que requieren apoyo en persona deben recibir instrucción especialmente diseñada tan pronto como el niño ingrese a la escuela. Los servicios deben proporcionarse de acuerdo con las recomendaciones de salud pública.

 

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