Por: Chloe Plaisance* (*Chloe Plaisance actualmente es estudiante de derecho en la Facultad de Derecho Sandra Day O’Connor de la Universidad Estatal de Arizona. Chloe completó una pasantía legal con el Equipo de Educación de ACDL en la primavera de 2022).
Esta es la segunda publicación de la serie de 3 partes sobre la colocación en escuelas privadas. La publicación de blog de hoy analiza la colocación unilateral de los padres en escuelas privadas.
Una colocación parental unilateral es cuando un padre saca a su hijo del sistema escolar público y lo inscribe en una escuela privada sin el acuerdo de la LEA. Un padre que realiza una colocación unilateral generalmente tiene la intención de solicitar una audiencia del proceso legal debido para probar que la colocación en una escuela privada es necesaria para que el niño reciba FAPE. Para ejercer esta opción, el padre debe poder pagar la matrícula de la escuela privada y asumir el riesgo de que no se le reembolse si pierde en la audiencia del proceso legal debido. Los padres pueden utilizar un mecanismo de financiación, como la Cuenta de Becas de Empoderamiento (ESA, por sus siglas en inglés) o una Organización de Matrícula Escolar (STO, por sus siglas en inglés), para ayudar a compensar el costo de la matrícula antes de presentar una queja de proceso legal debido.
Bajo IDEA, un padre puede colocar a su hijo en una escuela privada sin el acuerdo de LEA y luego solicitar una audiencia de proceso legal debido para demostrarle a un juez o al oficial de audiencia que:
- la escuela pública no estaba proporcionando FAPE a su hijo, y
- la escuela privada que el padre ha seleccionado proporciona FAPE al niño. Si el padre gana en la audiencia del proceso legal debido, el oficial de audiencia puede ordenar que la LEA reembolse a los padres el costo de la escuela privada y cambie la colocación del IEP del niño a una colocación privada del distrito en esa escuela.
Si el padre no gana en la audiencia del proceso legal debido, y sujeto a cualquier apelación de la decisión, la remoción del niño del sistema de escuelas públicas liberará a la LEA de sus obligaciones de proporcionar FAPE al niño.