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Colocación en una escuela privada para niños con discapacidades: la diferencia entre la Colocación unilateral de los padres y la Colocación privada del distrito

Accessibility, Education

Por: Chloe Plaisance* (*Chloe Plaisance actualmente es estudiante de derecho en la Facultad de Derecho Sandra Day O’Connor de la Universidad Estatal de Arizona. Chloe completó una pasantía legal con el Equipo de Educación de ACDL en la primavera de 2022).

Los estudiantes elegibles con discapacidades reciben educación especial y servicios relacionados a través de un plan llamado Programa de Educación Individualizado o (IEP, por sus siglas en inglés). Los IEP son desarrollados por un grupo de partes interesadas conocido como equipo IEP. Una vez que un equipo del IEP determina la educación especial y los servicios relacionados que necesita un estudiante, el equipo debe decidir dónde brindar esos servicios. Donde el estudiante recibe servicios es la colocación. El continuo de opciones de colocación incluye aulas de educación general, aulas de educación especial, escuelas privadas separadas diseñadas para atender a estudiantes con discapacidades, centros de tratamiento residencial y hospitales o instrucción en el hogar. Esta serie de blogs de tres publicaciones describe:

  • (1) la diferencia entre la colocación de una escuela pública en un entorno de escuela privada y la colocación de los padres en un entorno de escuela privada,
  • (2) la colocación unilateral de los padres de los estudiantes en escuelas privadas, y
  • (3) identifica reglas importantes que los padres deben seguir si desean que se les reembolse la matrícula que pagaron por la colocación en una escuela privada durante un proceso de resolución de disputas de educación especial.

La publicación de blog de hoy aborda la diferencia entre la colocación de un estudiante en una escuela pública en un entorno privado y la colocación de un estudiante por parte de los padres en un entorno privado.

Colocación privada del distrito

En Arizona, los distritos escolares públicos y las escuelas públicas chárter (también conocidas como “agencias de educación locales” o (LEA, por sus siglas en inglés) deben brindar una Educación Pública Gratuita y Apropiada, o (FAPE, por sus siglas en inglés) a los estudiantes inscritos con discapacidades inscritos. A veces, una LEA no tiene una colocación que satisfaga las necesidades de un estudiante. Si una LEA determina que no tiene la colocación adecuada disponible para proporcionar FAPE a un estudiante, puede contratar a una escuela privada para atender al estudiante. Esto se llama una colocación privada del distrito

En una colocación privada del distrito, el equipo del IEP decide colocar al estudiante en una escuela diurna separada para estudiantes con discapacidades. En Arizona, esto se conoce como una colocación de “Nivel D”. En una colocación de Nivel D, la LEA sigue siendo responsable de proporcionar FAPE al estudiante. Esto significa que la LEA debe pagar el costo de la matrícula en la escuela privada y asegurarse de que todos los servicios requeridos por el IEP del estudiante, como terapia del lenguaje, terapia ocupacional y transporte especializado, se brinden al estudiante mientras esté en la escuela privada.

Inscripción de los padres en escuelas privadas

Los padres tienen derecho a enviar a sus hijos a una escuela privada por su propia cuenta. Sin embargo, cuando los padres eligen colocar a su hijo en una escuela privada, optan por no participar en el sistema de escuelas públicas y en la mayoría de los derechos y garantías procesales que brinda la Ley de Educación para Personas con Discapacidades o (IDEA, por sus siglas en inglés). Esto se debe a que IDEA solo se aplica a las escuelas que aceptan fondos públicos federales, no a las escuelas privadas ni a los estudiantes que reciben educación en el hogar.

Cuando un padre cree que la LEA de su hijo no proporciona o es incapaz de proporcionar FAPE a su hijo, puede solicitar al equipo del IEP que cambie la colocación de su hijo a una escuela diurna privada de Nivel D. Si la LEA puede proporcionar FAPE en una de sus propias escuelas, la LEA no está obligada a cambiar la colocación a una colocación de Nivel D a pedido de los padres. Si el padre y la LEA no están de acuerdo sobre la capacidad de la LEA para proporcionar FAPE internamente, el padre tiene la opción de sacar a su hijo de la LEA y hacer una colocación unilateral de los padres en una escuela privada. Luego, el padre puede solicitar el reembolso de la LEA por la colocación privada en una audiencia del proceso legal debido. Se discutirán más detalles sobre este proceso en nuestras próximas publicaciones de blog

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