Por: Meaghan Kramer*
En honor al 30 Aniversario de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), el ACDL publica una serie de cinco partes para educar a los Arizonenses con discapacidades sobre sus derechos en el trabajo. La publicación de hoy es la segunda parte de esta serie y analiza cómo determinar si su empleador está sujeto a la ADA.
Los solicitantes de empleo y los empleados con discapacidades están protegidos contra la discriminación laboral y el acoso en el lugar de trabajo. La ADA protege a los empleados y posibles empleados de la discriminación en los términos, condiciones y privilegios de empleo, incluidos los procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despido, promociones y compensación.
¿Está mi empleador sujeto a la ADA?
La ADA se aplica a los “empleadores cubiertos”, que incluye empleadores privados con 15 o más empleados. La ADA también se aplica a los gobiernos estatales y locales, agencias de empleo, firmas de personal y sindicatos, independientemente de la cantidad de empleados. Si bien la ADA no se aplica a las agencias federales, los empleados federales están protegidos por la Ley de Rehabilitación de 1973, que contiene disposiciones muy similares a las de la ADA. Los empleadores que son propiedad de tribus indias no están sujetos a la ADA, pero pueden estar cubiertos por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, o por las leyes tribales que protegen los derechos de los empleados con discapacidades. Las personas que trabajan para agencias de empleo o firmas de personal pueden tener dos empleadores para fines de la ADA: empresas de personal y los clientes a quienes asignan trabajadores.
La Ley de Derechos Civiles de Arizona también se aplica para prohibir que los empleadores con 15 o más empleados discriminen a los Arizonenses con discapacidades.
¿Existen leyes de discriminación por discapacidad que protejan a los empleados y solicitantes de empleadores con menos de 15 empleados?
Muchas ciudades y condados tienen ordenanzas que prohíben que los empleadores privados con menos de 15 empleados discriminen a las personas con discapacidades. Por ejemplo, las ciudades de Phoenix, Tucson y Tempe tienen ordenanzas contra la discriminación que cubren a los empleadores más pequeños:
- Ordenanza de relaciones humanas de Phoenix;
- Ordenanza de relaciones humanas de Tucson;
- y Ordenanza de Tempe No. 02016.25.
Además de las leyes locales, todos los empleadores que reciben asistencia financiera federal están cubiertos por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, independientemente de su tamaño.
Recursos adicionales
Si tiene preguntas sobre si su empleador está sujeto a la ADA u otras leyes de derechos civiles relacionadas con discapacidades, puede revisar la Hoja de datos de la EEOC: Datos sobre la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, o comunicarse con nuestro departamento de admisión para programar una cita.
Estén atentos a nuestro blog para publicaciones adicionales sobre discapacidad en el lugar de trabajo, que incluirán información sobre discriminación y acoso, adaptaciones razonables y el proceso interactivo.
* Meaghan Kramer se unió recientemente a la oficina de Phoenix del Centro de Arizona para la Ley de Discapacidades. Antes de unirse a ACDL, Meaghan pasó 9 años en la práctica privada, donde se centró en derecho laboral y litigios.