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Consejo de Educación Especial del día: Acceso a los Registros (Parte 2)

Education

Si ha estado siguiendo este blog, sabe lo importante que es revisar el notificación previa por escrito (PWN) que recibe al final de la reunión del IEP de su hijo y en qué condiciones tiene derecho a revisar los registros educativos de su hijo.

Ahora, vamos a discutir qué hacer si no está de acuerdo con algo que encuentra en los registros educativos de su hijo.

Según IDEA, los padres pueden cuestionar la información en los registros de educación especial de sus hijos que creen que es inexacta, engañosa o que viola la privacidad u otros derechos del niño. Esto podría surgir si, por ejemplo, un padre cree que la escuela resumió incorrectamente en un PWN la justificación del padre para un cambio en los servicios del IEP de su hijo, o si el registro solo incluye parte de la evaluación del estudiante de su evaluador privado.

Estos son los pasos que puede seguir si no está de acuerdo con un registro en el archivo de su hijo:

1. Solicitar (preferiblemente por escrito) que la escuela modifique o elimine la oración o párrafo específico que sea engañoso, inexacto o que de otra manera viole los derechos de los estudiantes.

En su solicitud, debe ser lo más específico posible. Una opción es copiar el documento y realce la línea o sección específica que sea inexacta o engañosa. También debe indicar por qué cree que es inexacto, y si solicita que se sustituya o agregue otra información, proporcione el idioma que considere apropiado. Si bien es posible que la escuela no quiera adoptar su redacción exacta, esto le brinda un punto de partida para la discusión.

Una vez que ha recibido su solicitud, el distrito escolar tiene que decidir dentro de un “período de tiempo razonable” si enmendar el registro en respuesta a su solicitud. Si acepta hacer el cambio solicitado, el distrito escolar debe informarle por escrito. Si el distrito escolar rechaza su solicitud, debe informarle sobre su derecho a una audiencia.

2. Solicitar una audiencia sobre el expediente impugnado.

Para las audiencias sobre el contenido de los registros de educación especial, IDEA ha adoptado los requisitos mínimos de procedimiento que se encuentran en FERPA. Estos requisitos son que:

  • La audiencia puede ser realizada por cualquier persona, incluido un funcionario de la escuela o del distrito, que no tenga un interés directo en el resultado de la audiencia. Esto significa que, dependiendo de las circunstancias, el distrito puede contratar a un oficial de audiencias, pero puede usar un superintendente u otro administrador en su lugar.
  • La audiencia debe llevarse a cabo dentro de un tiempo razonable después de recibir la solicitud de audiencia de los padres.
  • Se debe proporcionar al padre una oportunidad “completa y justa” para presentar evidencia relevante, y puede ser asistido por otras personas, incluido un abogado (a expensas del padre).
  • Se debe notificar a los padres cuándo se llevará a cabo la audiencia “con razonable adelantado”. Lo que sea razonable dependerá de las circunstancias, pero un día o dos para reunir las pruebas podría no ser suficiente tiempo para tener un “pleno” y una oportunidad justa, especialmente si el padre todavía está esperando documentos del distrito escolar.
  • La determinación del tomador de decisiones debe basarse únicamente en la evidencia presentada en la audiencia. Esto significa que es importante estar preparado.
  • Dentro de un período de tiempo razonable después de la audiencia, el tomador de decisiones debe emitir una decisión por escrito sobre la disputa que incluya un resumen de la evidencia y los motivos de su decisión.

Si el tomador de decisiones dictamina que el registro debe permanecer como está, el padre todavía tiene la opción de incluir una declaración por escrito en el archivo del estudiante que identifique y comente la información con la que no está de acuerdo, o cualquier razón que esta en desacuerdo con la decisión del districto escolar de incluir el registro. Esta declaración debe mantenerse como parte del registro del estudiante siempre que se mantenga la parte impugnada del registro y siempre que se divulgue la parte impugnada del registro (por ejemplo, si la nueva escuela del estudiante solicita los registros educativos del estudiante) .

Para revisar el texto legal relevante que detalla los requisitos discutidos en la publicación de blog de hoy, revise el grafico del Departamento de Educación de los EE, Gráfico.

El próximo consejo del día: resolución de disputas.

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