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Disciplina de los estudiantes de educación especial bajo IDEA

Education
  • Las protecciones en IDEA se aplican a los estudiantes que han sido elegibles para educación especial y a los estudiantes para quienes la escuela se considera tener conocimiento de que el niño podría tener una discapacidad (es decir, estudiantes que aún no han sido elegibles pero la escuela tenía una base de conocimiento de una discapacidad, incluidos los estudiantes que han sido referidos para una evaluación inicial). 34 CFR § 300.354
  • A partir del 11° día escolar de la remoción disciplinaria de un estudiante durante el año escolar, y si la remoción es un cambio de ubicación, el estudiante debe recibir servicios gratuitos de educación pública apropiada (FAPE) durante el período de remoción para permitirle continuar participando en el plan de estudios de educación general y progresar hacia las metas del IEP, incluso en un entorno diferente. 34 CFR § 300.530(b) & (d).
  • Si la conducta por la que se está sancionando al estudiante involucra las “circunstancias especiales” de armas, drogas ilegales, sustancias controladas o lesiones corporales graves, el personal escolar puede trasladar al estudiante a un entorno educativo alternativo provisional (IAES) por hasta 45 días escolares, independientemente de la determinación de la manifestación. 34 CFR § 300.530 (g). El equipo del IEP debe determinar el IAES.
  • Aunque el siguiente diagrama establece los pasos que un distrito escolar debe tomar al disciplinar a un estudiante con una discapacidad, es importante recordar que en cualquier momento los padres y el distrito escolar pueden acordar cambiar la ubicación de un estudiante por razones disciplinarias. Los acuerdos deben ser por escrito y estar firmados por el personal de la escuela y los padres.
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