Por: Emma Freeburg, Pasante Legal de DRAZ (Verano de 2021)*
En nuestra primera publicación del blog de esta serie explicamos que existen varios tipos de procesos de medidas disciplinarias formales a los que podrían enfrentarse los estudiantes con discapacidades. La publicación del blog de hoy brinda más información acerca de esos tipos de medidas disciplinarias formales, explica los derechos al debido proceso de todos los estudiantes que se ven enfrentados a medidas disciplinarias y presenta las protecciones adicionales que existen para los estudiantes con discapacidades.
La ley de Arizona define la suspensión a corto plazo, la suspensión a largo plazo y la expulsión de esta manera: [1]
Suspensión a corto plazo | Instancias en las cuales un niño es retirado temporalmente de su escuela regular con fines disciplinarios durante un período de 10 días escolares o menos. |
Suspensión a largo plazo | Instancias en las cuales un niño es retirado temporalmente de su escuela regular con fines disciplinarios durante un período de 11 días escolares o más. |
Expulsión | Instancias en las cuales un niño es retirado de manera permanente de su escuela regular con fines disciplinarios (a menos que el consejo directivo de la escuela decida readmitir al estudiante). |
La Corte Suprema de los EE. UU. ha establecido que todos los estudiantes que se enfrentan a una suspensión o una expulsión tienen derecho al debido proceso legal. [2] En Goss v. Lopez, el tribunal decidió que el derecho de un estudiante a la educación pública es un derecho patrimonial protegido por la Constitución en la Cláusula de Debido Proceso de la 14ᵃ Enmienda. En virtud de la constitución de Arizona, todos los niños de entre 6 y 21 años tienen derecho a una educación pública gratuita. [3] IDEA amplía este rango de edad de los 3 a los 21 años para los estudiantes con discapacidades. [4] Por lo tanto, los estudiantes tienen derecho al debido proceso legal antes de que se les quite este derecho patrimonial a la educación pública.
El debido proceso legal requiere que el estudiante que se enfrenta a medidas disciplinarias (o su padre/madre/tutor) reciba:
- (1) Notificación oral o escrita de los cargos en su contra,
- (2) Una explicación de la evidencia que tiene la escuela, y
- (3) Una oportunidad de presentar su visión de las cosas.
Así es como podría ser el debido proceso según Goss:
Usted recibe una llamada de la escuela de su hijo diciéndole que su hijo se enfrenta a una suspensión de dos días sin asistencia a la escuela por causar disrupciones reiteradas durante la clase de ciencia. Cuando va a buscar a su hijo a la escuela, le dice que no generó disrupciones en clase. Usted le informa a la escuela que su hijo niega haber generado disrupciones en clase. La escuela programa una audiencia informal para usted, su hijo y el profesor de ciencia ante el director de la escuela. En la audiencia, el profesor describe las instancias en las cuales su hijo generó una disrupción, y su hijo tiene la oportunidad de presentar su visión de las cosas. Luego, solo después de la audiencia, se toma o no la decisión de proseguir con la suspensión propuesta.
Este es un ejemplo de violación del debido proceso según Goss:
Usted intenta dejar a su hijo en la escuela por la mañana, pero en la recepción le dicen que su hijo no puede asistir a la escuela porque fue suspendido por negarse a seguir las instrucciones el día anterior. La escuela no le había avisado sobre la suspensión previamente, no le proporciona ahora un informe del incidente y no le permite a su hijo explicar la situación. Esto sería una clara violación porque, como mínimo, el debido proceso requiere que un estudiante que se enfrenta a una suspensión “reciba algún tipo de notificación y que se le otorgue algún tipo de audiencia”. [5]
En virtud de las leyes de Arizona, el consejo directivo de un distrito escolar o una escuela semiautónoma debe establecer las reglas disciplinarias, que incluyan un procedimiento de audiencia para casos relacionados con la expulsión o la suspensión de un estudiante durante más de 10 días. [6] Si su hijo se enfrenta a una expulsión o una suspensión durante más de 10 días, debe pedirle a la escuela una copia de las políticas disciplinarias del distrito o la escuela semiautónoma.
Los estudiantes con discapacidades tienen protecciones procedimentales adicionales ante cualquier acción disciplinaria que dé lugar a un “cambio de lugar” en virtud de IDEA. Un cambio de lugar ocurre cuando un estudiante es retirado de un entorno educativo durante más de 10 días consecutivos o cuando hay un patrón de remoción por un total de más de 10 días en un solo año escolar. [7] Un patrón de remoción puede identificarse mediante factores de análisis tales como el tipo de comportamiento del estudiante que da lugar a remociones, la duración de cada remoción, el tiempo total de remoción y la proximidad de las instancias de remoción entre sí. [8]
Las protecciones para los estudiantes con discapacidades varían dependiendo de si el estudiante ha sido identificado como un estudiante con discapacidad elegible en virtud de IDEA, la Sección 504, o no ha sido identificado como un estudiante con discapacidad en el momento de la conducta que genera la medida disciplinaria. La próxima publicación de nuestro blog cubre las protecciones procedimentales para cada una de las situaciones anteriores.
[1] A.R.S. § 15-840
[2] Goss v. Lopez, 419 U.S. 565 (U.S. 1975)
[3] Ariz. Const. art. 11, § 6.
[8] 34 C.F.R. § 300.536 (a)(2)
*Emma Freeburg es estudiante de derecho del Sandra Day O’Connor College of Law at Arizona State University. Emma completó una pasantía legal en DRAZ durante el verano de 2021. La publicación de este blog ha sido revisada por la Directora Legal de DRAZ Rose Daly-Rooney y la Abogada Gerente del Equipo de Educación de DRAZ Amanda Glass.