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Opciones legales para abordar el uso indebido de la represión y el aislamiento en las escuelas

Abuse & Neglect, Accessibility, Education

Por: Emma Freeburg, Pasante Legal de DRAZ (Verano de 2021)*

En la publicación más reciente en el blog de esta serie se examinaron las reglas que se aplican al uso de técnicas de represión y aislamiento en las escuelas de Arizona. La publicación de hoy del blog ofrece opciones de quejas para los padres a quienes les preocupa que su hijo quede sujeto a una represión o un aislamiento indebidos en la escuela.

Aunque A.R.S. Sección 15-105 en sí mismo no incluye un mecanismo de cumplimentación, el Departamento de Educación de Arizona (ADE, por su sigla en inglés) está autorizado según A.R.S. Sección 15-239 a hacer cumplir cualquier ley que se aplique a los distritos escolares. A pesar de tener autoridad estatutaria para hacer cumplir las leyes de educación, ADE actualmente no monitorea ni investiga quejas con respecto al cumplimiento de la ley estatal sobre represión y asilamiento por parte de las escuelas.

Una decisión reciente del Tribunal de Distrito de Arizona determinó que aunque A.R.S. Sección 15-239 no autoriza un derecho de acción privado para hacer cumplir todas las disposiciones establecidas en A.R.S. Sección 15-105, los padres podrían estar en condiciones de iniciar una demanda en virtud de esta ley si la escuela de su hijo no cumple con los requisitos de informes de la ley por incidentes de represión o aislamiento. Si el personal de la escuela, la escuela misma o el distrito escolar no cumplen con los requisitos de informes detallados en la sección (D)(1)-(2) de A.R.S. Sección 15-105, los padres pueden entablar una demanda civil, y podría otorgárseles algún tipo de compensación, por ejemplo una orden de proporcionar una notificación en futuros incidentes.

Sin embargo, si un padre desea presentar una queja con respecto a cuándo y cómo se utilizan la represión y el aislamiento, deben considerar otras vías, como por ejemplo:

  • Solicitar una reevaluación, una evaluación de comportamiento funcional o un plan de intervención conductual;
  • Presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE. UU.;
  • Presentar una denuncia policial;
  • Utilizar los procedimientos de resolución de disputas de IDEA para apelar la denegación de FAPE; y/o
  • Iniciar una demanda por lesiones personales.

Cada una de estas opciones se analiza más detalladamente a continuación.

Solicitar una reevaluación o una FBA y un BIP

Con frecuencia, cuando a un estudiante se lo reprime o se lo aísla a menudo, significa que el estudiante podría tener una discapacidad y debería ser evaluado para un IEP o un Plan 504, si no tiene uno ya.

Si el estudiante ya tiene un IEP o un Plan 504 pero se lo está reprimiendo/aislando en exceso, es probable que su IEP o su Plan 504 actual no sea apropiado y que necesite ser reevaluado o que su plan necesite un ajuste.

Los padres deberían considerar los siguientes pasos de autorrepresentación cuando reciban informes frecuentes de que su hijo está siendo reprimido o aislado.

  • Si su hijo no tiene actualmente un IEP o un Plan 504, solicite por escrito una evaluación inicial de su hijo para determinar su elegibilidad para IDEA y/o un Plan 504.
  • Si su hijo tiene actualmente un IEP o un Plan 504, pero usted cree que el plan no responde adecuadamente a sus necesidades:
    • Solicite por escrito una reunión con el Equipo de IEP o del Plan 504 para analizar la técnica de represión/aislamiento utilizada. Pídale al personal de la escuela que utilizó las técnicas que asista a la reunión para que el equipo pueda analizar qué comportamientos del estudiante están dando lugar al uso de estas técnicas y poder pensar en otros métodos para corregir los comportamientos.
    • Solicite por escrito que su hijo sea formalmente reevaluado para que el equipo pueda contar con información actualizada a la hora de tomar decisiones acerca de cómo brindar servicio al niño.
    • Solicite una Evaluación de Comportamiento Funcional (FBA, por su sigla en inglés) que intente identificar la función subyacente de un comportamiento problemático (por ejemplo, la función de arrojar objetos podría ser atraer la atención de los adultos y de los pares).
    • Solicite el desarrollo y la implementación de un Plan de Intervención Conductual (BIP, por su sigla en inglés), que es un plan para tratar de enseñarle al niño un comportamiento sustituto apropiado (por ejemplo, levantar la mano) que desempeñe la misma función (por ejemplo, atraer atención) que desempeñaba el comportamiento negativo (por ejemplo, arrojar objetos). Una vez que el niño aprenda el comportamiento sustituto, la frecuencia del comportamiento negativo debería disminuir, haciendo que el uso de las técnicas de represión y asilamiento sea innecesario.

Presentar una queja ante la OCR

La Oficina de Derechos Civiles (OCR, por su sigla en inglés) del Departamento de Educación de los EE. UU. acepta quejas que aleguen que el uso inapropiado de la represión y el aislamiento han dado lugar a una denegación discriminatoria de Educación Pública Gratuita Apropiada (FAPE, por su sigla en inglés) para su hijo. El uso frecuente de represión o aislamiento podría significar que a su hijo se le está denegando acceso al aprendizaje mientras está siendo reprimido o aislado. En las quejas se pueden citar estas pautas de la OCR que dicen que “el uso de técnicas de represión y aislamiento podría dar lugar a una discriminación contra un estudiante con discapacidad calificado en violación de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504) y el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades 1990 (Título II)”. Es importante señalar que existe un período de limitación de 180 días para presentar estas quejas. Esto significa que debe presentarla a más tardar 180 días después de la fecha de la discriminación. Para presentar una queja ante la OCR, visite este sitio.

A continuación encontrará ejemplos de investigaciones pasadas de la OCR sobre excesos en cuanto a represión y asilamiento en escuelas de Arizona:

Además de la OCR, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los EE. UU. también investiga las violaciones sistemáticas a las leyes sobre derechos civiles por parte de las escuelas. A veces, estas investigaciones pueden generar resultados positivos, como este acuerdo de resolución alcanzado con un distrito escolar de Florida que excluía de manera rutinaria a los estudiantes con discapacidades retirándolos del aula innecesariamente.

Presentar una denuncia policial

El Departamento de Seguridad Infantil (DCS, por su sigla en inglés) de Arizona no investiga denuncias de abuso o negligencia relacionados con niños que tienen lugar en escuelas. Se propuso un proyecto de ley en 2021, HB 2107, que hubiera autorizado al DCS a investigar este tipo de denuncias, pero el proyecto no llegó más allá del comité. Por lo tanto, si usted sospecha que su hijo ha sufrido un abuso o negligencia en la escuela, en este momento, hacer una denuncia ante el DCS no será una vía eficaz. En cambio, debería considerar contactar a la policía y presentar una denuncia policial.

Para colaborar con la investigación policial, considere lo siguiente:

  • Tomar fotografías de las lesiones que note en su hijo; y
  • Llevar al niño a un médico para un examen físico con el fin de documentar sus lesiones.

Seguir los procedimientos de resolución de disputas de IDEA

Según la Parte B de IDEA, los padres pueden presentar una queja por debido proceso por una disputa relacionada con “… la provisión de una educación pública, gratuita y apropiada [FAPE]”. [1] Los padres de estudiantes que reciban represión o aislamiento en exceso podrían considerar presentar una queja por debido proceso alegando que el uso indebido de técnicas de represión o aislamiento o el hecho de no proporcionar una FBA o un BIP apropiados efectivamente le han denegado la FAPE a su hijo.

Llevar adelante una queja por debido proceso lleva mucho tiempo, y puede ser costoso si se contrata a un abogado. Aunque no es necesario que contrate a un abogado que lo represente a usted y a su hijo en una audiencia, es probable que la escuela esté representada por un abogado, y sus posibilidades de éxito en la audiencia serán más altas si cuenta con la representación de un abogado.

Es importante señalar que existe un estatuto de limitaciones de dos años para estas quejas. Para obtener información sobre cómo presentar una queja por debido proceso, consulte esta publicación del blog.

Presentar una demanda por lesiones corporales

Otra opción para abordar el abuso y la negligencia es presentar una demanda por lesiones corporales en nombre de su hijo contra el personal de la escuela, la escuela misma o el distrito escolar. Antes de iniciar una demanda contra una entidad pública, se debe presentar un “Aviso de reclamo” en el transcurso de los 180 días posteriores a la lesión. [2]

DRAZ no ejerce en el área del derecho dedicado a lesiones personales y, si está considerando la posibilidad de iniciar una demanda por lesiones personales, le recomendamos que consulte y/o contrate a un abogado especializado en lesiones corporales para que lo represente.

Para obtener asesoramiento, puede recurrir al servicio de recomendación de abogados del colegio de abogados del condado:

  • Para acceder al Servicio de Recomendación de Abogados de Maricopa County Bar Association, visite este sitio.
  • Para acceder al Servicio de Recomendación de Abogados de Pima County Bar Association, visite este sitio.

Aunque hay muchas vías que podría incursionar para defender a su hijo, es importante en todos los casos que esté atento y preste atención a los plazos. En nuestra próxima publicación, analizaremos cómo ser proactivos para evitar las medidas disciplinarias en primer lugar, siempre que sea posible.

[1] 20 U.S.C. Sección 1415(b)(6)(A)

[2] A.R.S. Sección 12-821.01(A)

*Emma Freeburg es estudiante de derecho del Sandra Day O’Connor College of Law at Arizona State University. Emma completó una pasantía legal en DRAZ durante el verano de 2021. La publicación de este blog ha sido revisada por la Directora Legal de DRAZ Rose Daly-Rooney y la Abogada Gerente del Equipo de Educación de DRAZ Amanda Glass.

 

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