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Protecciones adicionales de las medidas disciplinarias formales para estudiantes con discapacidades

Education

Por: Emma Freeburg, Pasante Legal de DRAZ (Verano de 2021)*

Esta publicación del blog integra una serie de ocho partes sobre medidas disciplinarias escolares. La última publicación del blog introdujo la idea de que los niños con discapacidades tienen protecciones específicas en lo que respecta a las medidas disciplinarias escolares. Esas protecciones varían dependiendo de si la escuela ha identificado al estudiante como una persona con una discapacidad en el momento de la conducta y, si fue así, de si el estudiante tiene un Programa de Educación Individualizado (IEP, por su sigla en inglés) o un Plan 504. La publicación del blog de hoy resume las protecciones que existen para los estudiantes en cada situación.

Derechos cuando el estudiante tiene un IEP

  • La escuela debe realizar una Revisión de la Determinación de Manifestación (MDR, por su sigla en inglés) en el transcurso de los 10 días de clases posteriores a la decisión de retirar (suspender a largo plazo o expulsar) al estudiante. [1]
    • En la MDR, el Equipo del IEP determina si el comportamiento del estudiante fue una “manifestación” de la discapacidad del estudiante.
  • Si la MDR determina que el comportamiento del estudiante sí fue una “manifestación” de la discapacidad del estudiante, la escuela no puede retirar al estudiante de la escuela excepto según se explica a continuación.
  • Si la MDR determina que el comportamiento del estudiante no fue una “manifestación” de la discapacidad del estudiante, la suspensión o la expulsión sigue adelante según lo propuesto originalmente.
  • Incluso si la MDR determina que el comportamiento no fue una manifestación de la discapacidad del estudiante, la escuela de todos modos debe proporcionar al estudiante la educación especial y los servicios relacionados especificados en el IEP en un entorno educativo alternativo provisorio (IAES, por su sigla en inglés) durante la remoción por motivos disciplinarios.

Derechos cuando el estudiante tiene un Plan 504

  • La escuela debe realizar una MDR en el transcurso de los 10 días de clases posteriores a la decisión de retirar al estudiante.
  • Si la MDR determina que el comportamiento del estudiante fue una “manifestación” de la discapacidad del estudiante, la escuela no puede retirar al estudiante de la escuela excepto según se explica a continuación.
  • Si la MDR determina que el comportamiento del estudiante no fue una “manifestación” de la discapacidad del estudiante, la suspensión o la expulsión sigue adelante según lo propuesto originalmente.
    • En virtud del Plan 504, a diferencia de IDEA, la escuela no está obligada a proporcionar al estudiante servicios educativos durante la remoción por motivos disciplinarios.

Derechos cuando el niño tiene una discapacidad conocida pero la escuela no ha determinado que sea elegible para IDEA o la Sección 504

  • Las protecciones de la MDR descritas anteriormente pueden aplicarse a los estudiantes que no tienen un IEP o un Plan 504 si la escuela estaba al tanto de que el estudiante tenía una discapacidad antes del comportamiento que dio lugar a la medida disciplinaria tomada.
  • Un estudiante/padre/madre puede demostrar que una escuela tenía conocimiento previo de que el estudiante tenía una discapacidad si:
    • (1) el padre/la madre expresó su preocupación por escrito al personal administrativo o de supervisión de la escuela indicando que el estudiante necesitaba educación especial y servicios relacionados;
    • (2) el padre/la madre solicitó una evaluación del estudiante,
    • (3) el maestro u otro integrante del personal de la escuela expresó una preocupación específica con respecto a un patrón de comportamiento demostrado por el estudiante directamente al director de educación especial u otro integrante del personal de supervisión de la escuela. [2]
  • Sin embargo, no se considera que la escuela haya estado al tanto de la discapacidad del niño si el padre/la madre del niño se negó a dar su consentimiento para una evaluación del niño en el pasado, o si se realizó una evaluación y no se determinó que el niño tuviera una discapacidad.
  • Si un niño sin un IEP o un Plan 504 se enfrenta a medidas disciplinarias, y el padre/la madre no puede probar que la escuela haya tenido conocimiento de la discapacidad del niño antes de que ocurriera el incidente que dio lugar a las medidas, el estudiante o el padre/la madre pueden solicitar que la escuela realice una evaluación acelerada del estudiante durante el proceso de remoción por motivos disciplinarios para determinar si podría tener una discapacidad elegible. Sin embargo, durante la remoción por motivos disciplinarios, la escuela no está obligada a proporcionar al niño otros servicios educativos.

Hay excepciones clave a estas protecciones relacionadas con las medidas disciplinarias. Cuando el comportamiento de un estudiante involucra un arma peligrosa, drogas ilegales o una lesión corporal grave a otra persona, la escuela puede retirar al estudiante de la escuela, incluso si el comportamiento del estudiante fue una manifestación de su discapacidad. [3]

Estas excepciones se limitan a las siguientes definiciones:

  • “Arma peligrosa” significa un arma, dispositivo, instrumento o sustancia, de naturaleza animada o inanimada, que se utiliza para o que tiene la capacidad de causar la muerte o lesiones corporales graves, excepto por el hecho de que el término no incluye una navaja de bolsa con una hoja de menos de 2 pulgadas y media de extensión. [4]
  • “Droga ilegal” significa una sustancia controlada, pero no incluye aquella que se posea de manera legal o se utilice bajo la supervisión de un profesional matriculado de atención médica. [5]
  • “Lesión corporal grave” implica un riesgo sustancial de muerte, inconsciencia, dolor físico extremo, desfiguración obvia y prolongada o pérdida o impedimento prolongado del funcionamiento de un miembro o un órgano corporal o de una facultad mental. [6]

Cuando se aplican estas instancias, la escuela puede retirar al estudiante a un IAES durante no más de 45 días de clases, sin tener que realizar primero una MDR. El hecho de que un estudiante tenga derecho a recibir servicios de educación especial en el IAES depende de que el estudiante tenga un IEP o un Plan 504.

Regrese pronto para ver otra publicación del blog que brinda más detalles sobre el proceso de MDR, explica por qué estas reuniones son importantes y brinda información acerca de cómo prepararse para ellas.

[1] 34 C.F.R. Sección 300.530 (e)(1). Analizaremos las MDR más detalladamente en nuestra próxima publicación.

[2] 34 C.F.R. Sección 300.534 (b)

[3] 34 C.F.R. Sección 300.530 (g)

[4] 18 U.S.C. Sección 930 (g)(2)

[5] 34 C.F.R. Sección 300.530 (i)(2)

[6] 18 U.S.C. Sección 1365 (h)(3)

*Emma Freeburg es estudiante de derecho del Sandra Day O’Connor College of Law at Arizona State University. Emma completó una pasantía legal en DRAZ durante el verano de 2021. La publicación de este blog ha sido revisada por la Directora Legal de DRAZ Rose Daly-Rooney y la Abogada Gerente del Equipo de Educación de DRAZ Amanda Glass.

 

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